Author Topic: Intervención armada desde otro punto...  (Read 6858 times)

Cecilio Andrade

  • Power User
  • ***
  • Posts: 149
    • View Profile
    • Cecilio Andrade
Intervención armada desde otro punto...
« on: October 14, 2007, 03:48:54 AM »
ASPECTOS LEGALES.

“Ronín:   ¿Qué honor hay en un ser débil?         
Maestro Zen:      No radica en la fuerza, sino en la integridad.”
Hanama Yamamoto.   “Diario de un Samurai”.
[/i]


Llevamos muchos artículos hablando de disparar, reaccionar, actuar, en resumen de hacer uso del arma. Ahora bien, ¿es eso siempre posible? o incluso ¿es deseable? o ¿aconsejable? Eso es algo que el agente debe estudiar, valorar y sopesar. Pero teniendo en cuenta ese principio ya reseñado.

Negociar antes que golpear.
Golpear antes que herir.
Herir antes que matar.

Todos hemos escuchado frases del tipo, “prefiero tabaco a flores”, “que solo quede una historia” o “mejor tu que yo”, y aunque en principio todos podemos asentir y afirmar con la cabeza, a la hora de la realidad todos, todos, tenemos dos obstáculos graves para hacer uso de nuestras armas. El primero ese tabú sobre la salvaguarda de la vida humana que, queramos o no, si somos humanos, siempre tendremos. Pero los delincuentes raramente se plantearán a la hora de actuar.

El segundo punto, que tampoco importa ni frena al criminal, se resume en una frase tipo, conocida por todo agente público, “explícaselo al de la toga”. Y realmente muchas veces es muy problemático explicar una actuación a alguien que no ha estado ahí, en el lugar donde nuestra vida o la de terceros están en juego y la supervivencia se mide en décimas de segundo.

El señor Jeff Cooper ya nos dio unas directrices con el párrafo reseñado en la Introducción:

“La única razón que justifica disparar a otro ser humano es la imperiosa necesidad de detener la acción que en ese momento está realizando.
Esta necesidad debe ser tan grande que no importe, legal o moralmente, que el sujeto muera como resultado de haber sido parado.”


Pero esa frase no tiene rango de ley, por lo menos para los de la “toga”. Por lo que es aconsejable que todo agente estudie y comprenda los entresijos legales de toda actuación en la que pueda verse involucrado, pero que quede muy claro que ello no es excusa para no actuar con fuerza letal si nuestra propia vida o la de terceros está en riesgo.

El concepto de Fuerza Letal, Deadly Force, hace referencia a la máxima expresión de fuerza que un agente puede y debe realizar con su arma de fuego, es decir, la posibilidad de disparar con ánimo de causar lesiones mortales. La posibilidad de realizar un disparo mortal existe y debe ser abordada con la seriedad y racionalidad que se merece. Ante todo debemos dejar al margen las cuestiones o preferencias personales, y tener presente el ordenamiento jurídico bajo el que trabajamos. Todas las legislaciones vienen a coincidir de forma genérica en una serie de puntos más de sentido común que de otra cosa.

 Solo dispararemos en defensa de la propia vida, de terceros o cuando no exista otro medio para evitar el delito o daño que se pretende realizar.

 Los disparos de advertencia deben ser cuidadosamente sopesados, ya que pueden generar víctimas inocentes, inducir al agresor a cometer una acción violenta o a delatar nuestra presencia y permitir al delincuente reaccionar con tiempo suficiente. De hecho la mayoría de las legislaciones prohíben oficial, expresa y taxativamente los Warning Shorts, o disparos de advertencia.

 Disparar sobre individuos que huyen y/o nos dan la espalda solo puede estar justificado en base a evitar daños mayores durante su huida o que con esta, puedan volver a cometer estragos sobre ciudadanos inocentes.

 Abrir fuego contra vehículos en marcha, algo muy habitual en Hollywood, pero que en el mundo real debe ser sopesado de forma adecuada, primero recordando el punto anterior, y después pensando que en su interior pueden viajar rehenes o inocentes, e incluso puede darse el caso de disparar contra el vehículo equivocado. De la misma forma, tendremos presente que dicho vehículo puede causar graves daños al quedar sin control por las lesiones del conductor. Así como que un vehículo metálico, y con más razones si está en marcha, puede desviar nuestros proyectiles en las direcciones más inverosímiles, y, según la Tercera Ley de Murphy, hacia el lugar menos adecuado.

 El personal operativo no alardeará de sus armas, las custodiará de forma diligente y evitará, siempre dentro de lo posible, mostrarlas en áreas públicas.
Y la más importante a tener en cuenta.

 El agente usará de forma juiciosa su arma de fuego, valorará los daños que causa y los que evita con su acción.

Debemos pensar que todo policía o militar desde el mismo momento en el que se le asigna oficialmente un arma, es considerado legal y jurídicamente como un experto, “con pericia indiscutible en el uso de las armas”. Sea esto cierto o no, no entraremos en discusiones sobre ello, la ley, el de la toga, si lo verá así.

A modo de representación gráfica veamos la Pirámide de Fuerza Policial, sobre la que podemos ver el modo operativo de actuación y respuesta según la acción del individuo o individuos que nos podamos encontrar durante nuestro trabajo



Como podemos ver, nuestra acción siempre se supeditará al empleo de la “Mínima Fuerza Necesaria” para frenar o detener cualquier acción adversa. Y ahí está la diferencia entre los honrados y los malhechores. Así mismo ahí está el aparente Talón de Aquiles de toda fuerza pública, respetan unas reglas que el adversario puede, y lo hace, aprovechar en contra, teniendo en cuenta además que el agente siempre irá un paso por detrás del agresor, por lo menos en apariencia.

Pero en realidad esas normas, son las que distinguen a unos de otros, y las que definen un buen agente de un delincuente.
"Ve a decirles a los espartanos,
extranjero que pasas por aqui,
que, obedientes a sus leyes,
aqui yacemos."
                                   Simonides.

WebBlog: http://cecilioandrade.blogspot.com

Crafty_Dog

  • Administrator
  • Power User
  • *****
  • Posts: 53332
    • View Profile
Re: Intervención armada desde otro punto...
« Reply #1 on: October 16, 2007, 11:59:45 AM »
Cecilio:

Muy, muy interesante.  Acabo de regresar de 4 dias de ensenanza en Mexico y salgo Viernes por Virginia.  Entonces posiblemente no tendre' tiempo para comentar, pero por el momento yo quisiera pedir que me ayude entender que quier decir ese:

"explícaselo al de la toga”.

Gracias,
Marc

Cecilio Andrade

  • Power User
  • ***
  • Posts: 149
    • View Profile
    • Cecilio Andrade
Re: Intervención armada desde otro punto...
« Reply #2 on: October 16, 2007, 11:33:41 PM »
Antes de nada, discúlpeme por utilizar palabras que aunque españolas, son de un uso más restringido a determinados colectivos

La "toga" es esa especie de túnica que utilizan los jueces, el de la toga suele indicar el juez.

Cuidese.
"Ve a decirles a los espartanos,
extranjero que pasas por aqui,
que, obedientes a sus leyes,
aqui yacemos."
                                   Simonides.

WebBlog: http://cecilioandrade.blogspot.com

Crafty_Dog

  • Administrator
  • Power User
  • *****
  • Posts: 53332
    • View Profile
Re: Intervención armada desde otro punto...
« Reply #3 on: October 17, 2007, 07:18:22 AM »
C:

!No quiero limitar ese foro al nivel de mi espanol!  :lol: !Por lo cual, nada de disculpas!   :-) Con su explicacion, ahora todo queda bien claro.

Marc